La CNV modifica normativa de infraestructuras de mercados adaptándola a estándares internacionales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) realizó cambios en su normativa apuntando a adaptar su regulación en materia de Infraestructuras de Mercados Financieros a estándares internacionales.

Tras aprobarse las reformas en una reunión del directorio del organismo, las mismas fueron formalizadas a través de la resolución general 993/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa prevé “modificaciones en materia de gestión integral de riesgos, incluyendo divulgación de reglas y procedimientos internos, con vistas a mejorar la identificación, monitoreo, mitigación y administración de los mismos”, según indicó el ente regulador en un comunicado.

Con la reforma se implementan estándares internacionales de alto nivel, al incluirse recomendaciones emitidas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco) y el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI).

Tanto Iosco como CPMI acordaron monitorear la implementación de estos principios en los países integrantes del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), incluyendo Argentina.

En tal sentido se contemplan los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero, lo que “contribuye a fortalecer la transparencia del mercado de capitales con prácticas de supervisión coherentes y eficaces”.

De esta forma, se establece que los mercados y las cámaras compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central (CCP), deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno.

Estos mecanismos deberán “fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan”.

En esa línea, la normativa reglamenta las pautas a cumplir por los mercados y las cámaras compensadoras a la hora de brindar información respecto a los activos y valores negociables que hayan aportado a los Fondos de Garantía en operaciones autorizadas por la CNV y concertadas en segmentos de negociación garantizado.

Estas pautas deberán ser cumplidas para que estas entidades sean consideradas entidades de contraparte central calificadas (QCCP) y para evaluar el consecuente cómputo de exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en el marco de lo dispuesto por el Banco Central (BCRA).

Fuente: Tèlam

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *